12 de Mayo de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE
PROTECCIÓN CIVIL TRPC-001-1998, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1998.


DR. ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA, Secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5,
15, fracción XVII, 16 fracción IV, 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracción XXXIV, 4, 6 fracción
XIII, 11, 42, fracción V, 45, 47, 48, 48 bis, y 54 fracción III de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 1, 3, 4, fracción IX, 6, 15, 16, 23,
fracción I, y 27 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que México es un país sísmicamente activo, en donde han ocurrido más de 157 sismos con magnitud mayor de 6.5 grados en la escala de
Richter (Mw) en los últimos 109 años, siendo de relevancia, el sismo registrado el 19 de septiembre de 1985, con una magnitud de 8.1 grados en
la escala de Richter, con epicentro en el Océano Pacífico frente a la desembocadura del Río Balsas, entre los límites Michoacán y Guerrero, que
ocasionó 6,000 muertos y cuantiosos daños materiales en la Ciudad de México, representando un hito en la historia de los desastres naturales del país.

Que actualmente la Ciudad de México cuenta con el Sistema de Alerta Sísmica, SAS, el cual opera desde agosto de 1991 y su objetivo es emitir avisos anticipados de
alertamiento sísmico en la Ciudad de México, de aquellos movimientos provenientes de la costa de Guerrero, que es el sitio donde se encuentran las estaciones sensoras
y no cuenta con otro sistema que lo complemente para detectar los sismos provenientes de cualquier otra parte del país.

Que a pesar del desarrollo científico y tecnológico, en la Ciudad de México prevalece una gran vulnerabilidad urbana y social ante los sismos, por lo que resulta necesario
contar con un sistema de alertamiento anticipado que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país.

Que, en consecuencia, se requiere del empleo de un instrumento de alertamiento anticipado, que ayudae a reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de respuesta
por parte de la población en caso de que un sismo con capacidad destructiva, pueda afectar a la Ciudad de México.

Que el aviso temprano de la llegada de un sismo de magnitud importante permitiría salvar vidas y reducir daños.

Que la prevención es el medio más eficaz, para alcanzar los objetivos de la Protección Civil, que es de salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno.

Que el 9 de septiembre de 1998 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los “Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de
Protección Civil TRPC-001-1998”.

Que el artículo 6° fracción XIII de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, establece la facultad de ésta Secretaría para elaborar los términos de referencia en materia
de protección civil.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el presente acuerdo que adiciona el numeral 2.1 al apartado B, correspondiente al Capítulo III de los “Términos de Referencia
para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998” publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de septiembre de 1998, para quedar
como sigue:
“Capítulo III. Contenido del programa interno de protección civil:

B. Subprograma de Auxilio.

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2. Fase de Alerta.

2.1. Alertamiento Sísmico.
Se contará con un equipo de alertamiento sísmico adecuado a las necesidades e instalaciones, de activación automática y que cuente con alimentación
alterna a base de baterías o similares; mismo sistema que deberá estar aprobado por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, a través de su
Dirección General de Prevención.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación general.

SEGUNDO.- El presente acuerdo por el que se adicionan disposiciones a los “Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil
TRPC-001-1998” publicados el 9 de septiembre de 1998, entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Los sujetos obligados a elaborar un programa interno de protección civil, contarán con un término de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del
presente acuerdo, para dar cumplimiento a las presentes disposiciones que se adicionan a los “Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de
Protección Civil TRPC-001-1998” publicados el 9 de septiembre de 1998.

Dado en la Ciudad de México a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
DR. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.